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Artículo TERCERO de Auto Acordado S/N

Acta nº 233-2014

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1073873 / 9550341.

Texto oficial

Tercero: Vigencia.- El presente Auto Acordado comenzará a regir a contar del 1 de enero y se aplicará respecto de las causas que se encuentren en tramitación ante la Corte Suprema y no incluidas en tabla, aun cuando a esa fecha hubiere ya recaído pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de que se trate.