Texto oficial
Artículo 3º. Increméntase la Planta Profesional de Horas de la ley Nº19.664 del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 2000, del Ministerio de Salud, en la cantidad de 858 horas, equivalente a la suma de horas correspondientes a cargos de Jefes de Servicio Clínico y de Jefe de Unidad de Apoyo, todos suprimidos por aplicación de lo dispuesto en los artículos undécimo y duodécimo transitorios, ambos de la ley Nº20.209.
El incremento de horas que se dispone en este artículo no podrá significar aumento de dotación ni mayor gasto fiscal.