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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Modifica planta de personal y planta profesional de horas de la ley nº19.664, ambas del servicio de salud aconcagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1073951 / 9551201.

Texto oficial

Artículo 3º. Increméntase la Planta Profesional de Horas de la ley Nº19.664 del Servicio de Salud Aconcagua, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 8, de 2000, del Ministerio de Salud, en la cantidad de 660 horas, equivalente a la suma de horas correspondientes a cargos de Jefes de Servicio Clínico y de Jefe de Unidad de Apoyo, todos suprimidos por aplicación de los dispuesto en los artículos undécimo y duodécimo transitorios, ambos de la ley Nº 20.209. El incremento de horas que se dispone en este artículo no podrá significar aumento de dotación ni mayor gasto fiscal.