Texto oficial
Artículo 2º. Créase en la Planta Profesional de Horas de la ley Nº19.664 del Servicio de Salud del Reloncaví, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº28, de 2008, del Ministerio de Salud, 374 horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del artículo anterior.