Texto oficial
Artículo 3º. Increméntase la Planta Profesional de
Horas de la ley Nº 19.664 del Servicio de Salud Bío Bío,
fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 2000, del
Ministerio de Salud, en la cantidad de 33 horas, equivalente
a la suma de horas correspondientes a cargos de Jefes de
Servicio Clínico y de Jefe de Unidad de Apoyo, todos
suprimidos por aplicación de los dispuesto en los
artículos undécimo y duodécimo transitorios, ambos de la
ley Nº 20.209.
El incremento de horas que se dispone en este artículo
no podrá significar aumento de dotación ni mayor gasto
fiscal.