Texto oficial
Artículo único. Se declara en estado de sitio el territorio de la República, por el término de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el número 17 del artículo 72 de la Constitución Política.
La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
I por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.