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Artículo ÚNICO de la Ley 4.986

Ley 4.986

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1074143 / 9571103.

Texto oficial

Artículo único. Se declara en estado de sitio el territorio de la República, por el término de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el número 17 del artículo 72 de la Constitución Política. La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. I por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.