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Artículo CUARTO de la Ley 20.808 · Protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía

Protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1074272 / 9555363.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El reglamento a que se refiere el artículo 7º quáter de la ley Nº 18.168 será dictado en el plazo máximo de ciento veinte días contado desde la publicación de la presente ley y sus obligaciones serán exigibles a aquellos proyectos cuyos permisos se soliciten a partir de la entrada en vigencia de aquél.".