Texto oficial
Artículo cuarto.- El reglamento a que se refiere el artículo 7º quáter de la ley Nº 18.168 será dictado en el plazo máximo de ciento veinte días contado desde la publicación de la presente ley y sus obligaciones serán exigibles a aquellos proyectos cuyos permisos se soliciten a partir de la entrada en vigencia de aquél.".