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Artículo transitorio de la Ley 20.813 · Modifica ley nº 17.798, de control de armas y el código procesal penal

Modifica ley nº 17.798, de control de armas y el código procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1074538 / 9560220.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 23 de la ley Nº17.798, sobre Control de Armas, facúltase a la Dirección General de Movilización Nacional para proceder, dentro del plazo de 180 días a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a la destrucción de las armas y demás elementos de que trata la referida ley Nº17.798 que hayan permanecido en depósito en Arsenales de Guerra por un plazo igual o superior a cinco años. Dentro del mismo plazo, las personas que poseyeren o tuvieren armas de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º y que, por cualquier razón, no las hubieren inscrito o regularizado su inscripción, podrán solicitar su inscripción o regularización ante la Dirección General de Movilización Nacional, quedando exentas de cualquier responsabilidad administrativa o penal que por el porte o tenencia ilegal o irregular de dichas armas les hubiere correspondido. Para estos efectos, regirá lo previsto en el artículo 21 de la ley Nº17.798.".