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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.817

Modifica la ley nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, fortaleciendo los consejos regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1074539 / 9560240.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos de los programas presupuestarios de Gastos de Funcionamiento de los gobiernos regionales y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.".