Texto oficial
Artículo 17º. Pago de Subsidio.
El Serviu pagará el subsidio en pesos, moneda
nacional, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha
de su pago efectivo, a quien se indique en el convenio a que
se refiere el artículo 9º del presente decreto, dentro del
plazo de dieciocho meses contados desde la fecha de
recepción municipal del proyecto, de acuerdo al
procedimiento establecido en el artículo 32 y a las letras
a), b), c) y d) del artículo 33, ambos del DS Nº 1 (V, y
U.), de 2011, en lo que fuera procedente.
Por resolución fundada, el Director del Serviu podrá,
por una sola vez, prorrogar u otorgar un nuevo plazo por
hasta 180 días para presentar a cobro los subsidios.
En caso de fallecimiento del titular del subsidio
habitacional se aplicará lo dispuesto en el artículo 38
del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la que fuese procedente.