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Artículo 17 del Decreto 116

Reglamenta subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1074571 / 9560804.

Texto oficial

Artículo 17º. Pago de Subsidio. El Serviu pagará el subsidio en pesos, moneda nacional, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo, a quien se indique en el convenio a que se refiere el artículo 9º del presente decreto, dentro del plazo de dieciocho meses contados desde la fecha de recepción municipal del proyecto, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 32 y a las letras a), b), c) y d) del artículo 33, ambos del DS Nº 1 (V, y U.), de 2011, en lo que fuera procedente. Por resolución fundada, el Director del Serviu podrá, por una sola vez, prorrogar u otorgar un nuevo plazo por hasta 180 días para presentar a cobro los subsidios. En caso de fallecimiento del titular del subsidio habitacional se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la que fuese procedente.