Texto oficial
Artículo 2º.- La bonificación especial señalada en el artículo anterior tendrá un valor trimestral de $240.000.- (doscientos cuarenta mil pesos) y se pagará en cuatro cuotas iguales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.
Esta bonificación especial será tributable e imponible y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda la cuota correspondiente y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.