Texto oficial
1.- Establécese, de lunes a viernes, excepto festivos,
en los horarios que se indican en el numeral siguiente, como
medida de gestión de tránsito, según sentido de
circulación, una vía exclusiva con prioridad para
transporte público urbano prestado mediante buses, en los
tramos de las siguientes vías:
.
2.- La calzada de las referidas vías exclusivas
prioritarias operará bajo las siguientes condiciones:
a) La pista del costado derecho, cuando la calzada
tenga dos pistas, y la pista derecha y central, cuando
aquella disponga de tres pistas será de uso exclusivo para
buses de transporte público urbano (Transantiago). Estas
pistas funcionarán entre las 7:00 hrs. y las 21:00 hrs.
b) El resto de las pistas, según sentido de tránsito,
será de uso exclusivo, tanto para buses de transporte
público urbano (Transantiago) como de taxis en cualquiera
de sus modalidades, incluida la submodalidad de taxi
ejecutivo. Asimismo, podrán circular en estas pistas
vehículos de transporte remunerado de escolares y los
acondicionados para personas con discapacidad a que se
refiere el artículo 6º de la ley Nº 17.238. En dichas
pistas la exclusividad funcionará sólo entre 7:30 hrs. y
10:00 hrs. y; entre 17:00 y 21:00 hrs.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en todas
las pistas de estas vías exclusivas prioritarias podrán
circular también los vehículos de emergencia, del Programa
de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes; de
los municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad
ciudadana, debidamente identificados como tales y los
utilizados por la inspección fiscal del "Contrato de
Concesión Habilitación Corredor de Transporte Público Av.
Santa Rosa Sector Alameda - A. Vespucio" y por el
concesionario de dicha obra para labores de mantención de
las vías señaladas; siempre que éstos se encuentren
debidamente identificados como tales.
Asimismo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre
de 2023, podrán circular por esta vía exclusiva vehículos
destinados a prestar servicios de transporte para los XIX
Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023,
debidamente identificados como tales por el Comité
Organizador
3.- Los vehículos señalados en la letra b) del
Resuelvo anterior, cuya circulación no está permitida por
la pista derecha, y que deban virar a la derecha, cuando
dicha maniobra no esté prohibida, podrán incorporarse a la
pista de uso exclusivo de buses, sólo a partir del cruce
inmediatamente anterior a aquel en que se deba producir
dicha maniobra.
4.- Los vehículos no descritos en los numerales
anteriores y que deban necesariamente utilizar esta vía
exclusiva con el único objetivo de ingresar o egresar desde
sus lugares de residencia o estacionamiento habitual,
podrán hacerlo restringidamente siempre y cuando acrediten
dicha circunstancia. Para tal efecto, deberán ingresar y
salir de la vía exclusiva de que se trate en el cruce más
próximo al lugar en que se ubique la respectiva residencia
o estacionamiento.
5.- Modifícase la resolución exenta Nº 388, de 2 de
febrero de 2007, citada en el Visto, en el sentido de
sustituir la letra a) Eje Santa Rosa - Mac Iver,
reemplazándose por el siguiente recuadro:
"a) AV. SANTA ROSA
.
6.- Las señaladas pistas se encontrarán debidamente
señalizadas, con la demarcación y señales verticales que
correspondan, según lo establezca el Manual de
Señalización de Tránsito.
7.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e
inspectores del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el
estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita,
de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007,
citado en vistos.
8.- La presente resolución entrará en vigencia a
contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.