Texto oficial
Artículo 17.- El conviviente civil sobreviviente
podrá ser desheredado por cualquiera de las tres primeras
causas de desheredamiento indicadas en el artículo 1208 del
Código Civil.
Crea el acuerdo de unión civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590381.