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Artículo 46 de la Ley 20.830 · Crea el acuerdo de unión civil

Crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590413.

Texto oficial

Artículo 46.- Sustitúyese el numeral 23 de la letra A, "ACTUACIONES GRAVADAS", del N° 1 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1975, por el siguiente: "23. Matrimonios y acuerdos de unión civil celebrados o inscritos fuera de la Oficina____________21.680. Por estos matrimonios o acuerdos de unión civil, cuando se celebren o inscriban en horas distintas de las que corresponden a la jornada ordinaria de trabajo, el oficial civil percibirá, por concepto de derechos arancelarios, el cincuenta por ciento calculado sobre la base del impuesto que grava esta actuación en el momento de la celebración o inscripción, el que será financiado en su totalidad por los contrayentes.".