Texto oficial
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el Consejo podrá invitar a participar a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a personalidades de reconocida competencia en el ámbito financiero pertenecientes al sector privado, si lo estimare conveniente para el cumplimiento de su cometido.
Para la observancia del propósito prescrito por el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, se invitará a asistir a dichas sesiones al funcionario superior del Banco Central que este designe al efecto. En razón de lo precedente, el Presidente del Consejo, a través de su Secretaría Técnica, deberá remitir, con la debida anticipación, la invitación correspondiente, incluyendo la tabla de materias a tratar y los antecedentes relevantes respecto de la misma.
Para el cumplimiento de su cometido, el Consejo podrá establecer mesas de trabajo determinadas para la elaboración de propuestas de desarrollo de instrumentos específicos.
Los integrantes del Consejo Asesor y de las mesas de trabajo que se constituyeran, desempeñarán sus funciones ad honorem.