Texto oficial
Artículo 6º.- La conducción del Consejo corresponderá a su Presidente, quien impulsará las actividades necesarias para el cumplimiento de las tareas del Consejo.
El apoyo administrativo que se requiera para el funcionamiento del Consejo será proporcionado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a través de su División de Empresas de Menor Tamaño. El apoyo técnico podrá ser prestado por alguna de las Universidades reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con la normativa legal vigente.