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Artículo DÉCIMO de Auto Acordado S/N

Auto acordado que establece los ministros que integrarán la sala tributaria de esta corte de apelaciones, la designación de ella y las materias que conocerá

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075393 / 9580138.

Texto oficial

Décimo: Que conforme a lo preceptuado en el artículo 61 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales, la Sala Tributaria y Aduanera conocerá en forma exclusiva, "de los asuntos Tributarios y Aduaneros" contemplados en el Código Tributario y en la Ordenanza de Aduanas y todos los que se conozcan a través de cualquier otro procedimiento, aún cuando contengan acciones vinculadas con otras materias. El Presidente, en caso de duda, calificará si la materia corresponde o no a la Sala tributaria y aduanera, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales. Sin perjuicio de lo señalado, precedentemente al ser la Undécima Sala, exclusiva para el conocimiento de los asuntos Tributarios y Aduaneros, mas no excluyente de otras materias, las tablas, en caso de no haber número suficiente de causas Tributarias y Aduaneras, se completará con otras que versen sobre distintas materias que sean competencia de esta Corte de acuerdo a las reglas generales. Igualmente, las causas agregadas y las que se ordene ver extraordinariamente, se distribuirán entre las once Salas de este Tribunal de Alzada.