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Artículo 5 de la Ley 20.820

Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075613 / 9582055.

Texto oficial

Artículo 5º.- El Ministerio se organizará de la siguiente manera: a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género. b) El Subsecretario o Subsecretaria. c) Secretarías Regionales Ministeriales. Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión, y Políticas de Igualdad. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.