Texto oficial
Artículo 5º.- El Ministerio se organizará de la siguiente manera:
a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
b) El Subsecretario o Subsecretaria.
c) Secretarías Regionales Ministeriales.
Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión, y Políticas de Igualdad. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.