Texto oficial
"Artículo 1º.- Créase un Consejo Asesor Presidencial denominado "Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción", en adelante "el Consejo Asesor", que tendrá por objeto proponer un nuevo marco normativo, que permita el cumplimiento efectivo de los principios éticos, de integridad y transparencia, en sus aspectos legales y administrativos para logar el eficaz control del tráfico de influencias, la prevención de la corrupción y de los conflictos de interés en los ámbitos de los negocios, la política y el servicio público, así como en la relación entre éstos.