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Artículo 7 del Decreto 2

Crea consejo asesor presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076066 / 9587764.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo Asesor requiera para el cumplimiento de su cometido.".