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Artículo 2 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9590984.

Texto oficial

Artículo 2º.- No serán susceptibles de bonificación, para los efectos de lo dispuesto en los incisos 4º y 5º del artículo 3 de la Ley: a) Maquinaria e implementos necesarios para construir, instalar o reparar obras de riego, de drenaje o equipos y elementos de riego mecánico: Los que se utilizan exclusivamente durante el período de construcción, instalación o reparación de dichas obras, equipos y elementos y que no quedan integrados a ellas, tales como bulldozers, tractores, cargadores frontales, retroexcavadoras, traíllas, compresores, perforadoras, betoneras, grúas, tecles, herramientas manuales, tornos, fresadoras, cepilladoras, cortadoras, esmeriladoras, cilindradoras, soldadoras, taladros, embobinadoras, extrusoras, inyectoras, matrices, entre otros. b) Gastos de operación de obras: Los gastos habituales en que se debe incurrir para el funcionamiento de dichas obras, como el pago de honorarios, sueldos, viáticos, jornales, leyes sociales, movilización, combustibles, lubricantes, tarifas, cuotas entre otros. c) Gastos habituales de mantención de obras: Los necesarios para conservar en buen estado de operación las obras, tales como el encauzamiento de ríos y esteros, reposición de bocatomas provisionales, extracción de derrumbes, limpieza de embalses, canales, desarenadores y obras de arte, despeje de caminos de borde y bermas, conservación de caminos de acceso, adquisición, arriendo, reparación o reposición de maquinarias y vehículos, reparación de galpones, bodegas, oficinas y edificios en general y adquisición de repuestos de equipos mecánicos, pinturas, aceites, engrases entre otros.