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Artículo 9 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9590991.

Texto oficial

Artículo 9º.- Antecedentes del Proyecto. 9.1. Los proyectos de obra de riego deberán contener, al menos, la siguiente información: a) Identificación del Profesional Responsable del Diseño. b) Identificación del Consultor. c) Descripción de las obras y equipos de riego mecánico incluidos en el Proyecto. d) En proyectos intraprediales, los datos necesarios para determinar correctamente el o los predios que se beneficiarán con las Obras, tales como su nombre, ubicación (coordenadas) y número del rol de avalúo, certificado de avalúo de cada predio beneficiado con el Proyecto, para los efectos del impuesto territorial, con clasificación de capacidades de uso de los suelos. En proyectos extraprediales, plano con los predios que se beneficiarán con las Obras, número del rol de avalúo, con clasificación de capacidades de uso de los suelos. e) Presupuesto detallado que contenga el desglose del costo total y que permita determinar el costo de construcción, rehabilitación o instalación, según corresponda, incluyendo los costos de estudios e inspección técnica de obras, expresado en unidades de fomento. Los costos y cotizaciones deberán corresponder a los rangos de precios definidos en las bases respectivas, para las condiciones y características de cada Obra. f) Porcentaje del costo total del Proyecto que ofrece financiar el Potencial Beneficiario. g) Cronograma de actividades, planos y memoria de cálculo del Proyecto. h) Antecedentes técnicos del Proyecto de acuerdo a los requerimientos establecidos en las bases respectivas. i) Copia de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en caso que proceda. j) Copia de la Resolución de Recomendación Favorable emitida por el Ministerio de Desarrollo Social, en caso que proceda. k) En caso de Proyectos que requieran autorización sectorial de un órgano o servicio del Estado conforme a la legislación vigente, al momento de la postulación deberán acompañar copia de los correspondientes permisos sectoriales. l) Si el Proyecto se encuentra acogido a Inicio Anticipado de Obras según el artículo 4º inciso 2º de la Ley, deberá acompañar el expediente del Proyecto en forma íntegra, desde el Aviso de Construcción de Obra Nueva, inspecciones técnicas, modificaciones, hasta la Recepción Definitiva Condicionada emitida por la Comisión en los casos que corresponda. m) Identificación de la fuente de abastecimiento de agua. n) Tratándose de aguas superficiales cuyo derecho no esté expresado en unidad de volumen dividido por tiempo, se deberá adjuntar un análisis de su régimen hidrológico que incluirá los estudios necesarios para obtener una estadística de caudales medios mensuales que comprenda un período mínimo que establezcan los Documentos del Concurso. Lo anterior será reemplazado por valores de caudales con 85% de seguridad hidrológica en aquellos cursos naturales (o secciones de ellos) respecto de los cuales la Comisión hubiera publicado esta información en su página web. o) Para el caso de recarga acuífero, un análisis de la disponibilidad de la fuente. p) Estudio de las demandas de agua y de la superficie actualmente regada con 85% de seguridad. q) Nuevas disponibilidades de agua con 85% de seguridad generadas por el Proyecto (en caso de proyectos que tengan por finalidad aumentar la seguridad de riego). r) Plano de ubicación de las Obras, con identificación del área directamente beneficiada por el Proyecto mediante Ortofoto emitido por el Centro de Información de Recursos Naturales u otro instrumento de similares características que se indique en los Documentos del Concurso. Para proyectos extraprediales plano ubicación de las Obras, que permita acceder al lugar de las obras proyectadas. s) Superficie de nuevo riego o su equivalente. 9.2. Los proyectos de obra de drenaje deberán contener la información señalada en las letras e, f y además las siguientes: a) Plano de ubicación de las obras e indicación del área que presenta problemas de drenaje, la cual se deberá delimitar en un plano topográfico con curvas de nivel. Se deberá efectuar, además, una caracterización de las limitantes del área para el desarrollo de los cultivos. b) Determinación del origen de la recarga. c) Definición y proyecto de las obras necesarias para corregir los problemas de drenaje, incluyendo cronograma de actividades, planos y memorias de cálculo que sustentan el proyecto. d) Identificación del cauce en que se vaciarán las aguas drenadas, estudio de su capacidad para conducirlas y antecedentes que justifiquen la posibilidad del uso de dicho cauce. Además, deberá incluirse la documentación de las servidumbres de evacuación, cuando proceda. e) Estudio agrológico detallado, cuyas especificaciones técnicas se determinarán en las bases del concurso respectivo. f) La superficie drenada y su equivalente cuando se trate de mejoramiento. g) Resolución de Calificación Ambiental, cuando proceda. h) En caso de Proyectos que requieran autorización sectorial de un órgano o servicio del Estado conforme a la legislación vigente, al momento de la postulación deberán acompañar copias de los correspondientes permisos sectoriales. La Comisión podrá solicitar antecedentes adicionales con el objeto de aclarar aspectos técnicos y legales del Proyecto, siempre que no se vulnere el principio de igualdad de los postulantes y el principio de estricta sujeción a las bases.