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Artículo 19 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9591001.

Texto oficial

Artículo 19º.- Resolución de Concursos. Finalizado un Concurso, la Comisión deberá poner tal hecho en conocimiento público, mediante publicación en el Diario Oficial y en la página web institucional, además de otro medio de comunicación que la Comisión estime conveniente, en las cuales se indicarán los lugares y fechas en que se proporcionará a los interesados la información a que se refiere el inciso 5º del artículo 6º de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de la notificación mediante carta certificada a los postulantes. Excepcionalmente, procederá la notificación vía correo electrónico que el postulante hubiese entregado en el formulario de postulación, en donde haya señalado expresamente que acepta la notificación por esta vía. En el caso de los proyectos no admitidos a Concurso, y sin perjuicio de lo indicado en la disposición antes citada, dicha información contendrá además las causales genéricas de la no admisión. Previo a la resolución del concurso se emite un listado preliminar de seleccionados, no seleccionados y no admitidos. A contar de la fecha de su notificación los interesados o interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para efectuar sus reclamos ante la Comisión. La fecha de publicación del listado preliminar en la página web institucional será comunicada mediante aviso en el Diario Oficial. Resueltas las reclamaciones o vencido el plazo para formularlas, la Comisión dictará una resolución en la cual se indicará la nómina definitiva de las personas cuyos proyectos han sido aprobados y se les adjudicará la correspondiente bonificación. Esta resolución será puesta en conocimiento de los Postulantes mediante carta certificada. En igual forma se comunicará el rechazo de las reclamaciones interpuestas. El posible saldo no asignado de los fondos contemplados para el Concurso podrá ser adjudicado al Proyecto Admitido pero No Seleccionado con mayor puntaje si este así lo solicitare. En caso de no solicitarse este excedente se acumulará para el fondo del próximo concurso. Los proyectos No Seleccionados podrán ser postulados a nuevos concursos las veces que se estime conveniente, dentro de un período de tres años consecutivos a partir de la fecha de la resolución del Concurso en que quedó en calidad de No Seleccionado por primera vez. En sus nuevas postulaciones o re-postulaciones el Postulante podrá modificar exclusivamente la variable aporte, debiendo ajustarse a las Bases del respectivo Concurso. El hecho que un Proyecto sea seleccionado en un Concurso no implica aprobación técnica respecto del diseño de las Obras contenidas en dicho Proyecto. El Beneficiario seguirá siendo responsable de que el Proyecto sea técnicamente factible y logre los objetivos planteados en la Propuesta. Por ello, en caso que la construcción de las Obras deje en evidencia defectos, errores o fallas de diseño en un Proyecto, los reparos asociados a dichos errores seguirán siendo responsabilidad del Beneficiario, quien deberá asumirlos a su costo hasta lograr que el Proyecto logre los objetivos planteados en éste, sin que ello implique ampliación del Plazo de Término de las Obras.