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Artículo 21 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9591003.

Texto oficial

Artículo 21º.- Plazos de Término de Obras. En los proyectos bonificados cuyo costo sea igual o menor a 15.000 unidades de fomento, los beneficiarios tendrán un plazo máximo de 12 meses para la construcción de las Obras. En los proyectos bonificados cuyo costo sea superior a 15.000 unidades de fomento este plazo será de 36 meses. Los referidos plazos se contarán a partir de la fecha de emisión del certificado de bonificación CBRD. Con todo, en caso de sequía u otro imprevisto que no es posible de resistir, debidamente calificado por la Comisión, el Consejo de Ministros podrá excepcionalmente autorizar una prórroga de plazo mayor al indicado en el inciso anterior, para la ejecución de obras que el Consejo determine. Los adjudicatarios de la bonificación deberán comunicar por escrito a la Comisión la fecha de inicio de la ejecución física de las Obras con una antelación de a lo menos 30 días hábiles. También, deberá comunicarse el término de las Obras, a más tardar el último día del plazo de ejecución o de su prórroga. Solo por razones fundadas debidamente calificadas, la Comisión podrá autorizar la prórroga del plazo de término a que se refiere el primer inciso de este artículo, siempre que sean solicitadas con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, por el mismo plazo originalmente otorgado para terminar la Obra.