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Artículo 36 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9591018.

Texto oficial

Artículo 36º.- Obligación de Mantención de las Obras. El Beneficiario asume la obligación de efectuar a su costo el mantenimiento periódico de las Obras y reparación de cualquier daño o falla que se presente en ellas por un período de, al menos, 10 años desde la Recepción Definitiva de Obras de forma que, durante ese plazo, éstas puedan servir para el objeto para el que fueron construidas. En caso de ocurrir daños graves en las Obras o partes de ellas producto de eventos de fuerza mayor, el Beneficiario deberá informar por escrito a la Comisión.