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Artículo 3 del Decreto Ley 726

Prohibí la imitación de billetes que tengan curso legal en chile y su circulación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076558 / 9592298.

Texto oficial

Art. 3.o La infraccion de cualesquiera de las disposiciones o prohibiciones contenidas en los dos artículos anteriores, constituirá delito punible con multa que no exceda de mil pesos o con reclusion menor en sus grados mínimo y medio, o con ambas penas a la vez.