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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.829 · Modifica el seguro de cesantía de la ley nº 19.728

Modifica el seguro de cesantía de la ley nº 19.728

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076584 / 9591440.

Texto oficial

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo que respecta a los numerales 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo único, que comenzarán a regir el primer día del cuarto mes contado desde dicha publicación.