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Artículo 2 de la Ley 20.831 · Modifica el código aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos

Modifica el código aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1076821 · idParte: 9592392

Texto oficial

Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 241, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1960, por el siguiente: "Artículo 12.- Las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo. Toda información proporcionada por los operadores en relación a los costos de operación tendrá el carácter de reservada. La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo. Esta información deberá ser publicada para fines estadísticos y de información general.".