Texto oficial
Artículo segundo.- El reglamento a que hace mención el inciso segundo del artículo 132 del Código Aeronáutico deberá ser dictado en el plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".
Modifica el código aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076821 / 9592395.