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Artículo 2 de la Ley 20.840

Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077039 / 9593344.

Texto oficial

Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, de la manera que a continuación se señala: 1) Intercálase entre el artículo 58 y el artículo transitorio el siguiente epígrafe: "Disposiciones transitorias.". 2) Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio, pasando el actual artículo único transitorio, a ser artículo primero: "Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, y sólo para los efectos de las elecciones parlamentarias de 2017, 2021, 2025 y 2029, en el caso de las mujeres candidatas a diputadas y a senadoras que hayan sido proclamadas electas por el Tribunal Calificador de Elecciones, los partidos políticos a los que pertenezcan tendrán derecho a un monto de quinientas unidades de fomento por cada una de ellas. Con cargo a dichos recursos, los partidos políticos podrán implementar programas y desarrollar actividades de fomento a la inclusión y participación de las mujeres en política.". 3) Agrégase el siguiente artículo tercero transitorio: "Artículo tercero.- Para las elecciones parlamentarias de 2017, 2021, 2025 y 2029, las candidatas a senadoras y diputadas tendrán derecho a un reembolso adicional de sus gastos electorales, de cargo fiscal, de 0,0100 unidades de fomento por cada voto obtenido, en conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo 15 de esta ley.".