Texto oficial
Artículo 7º.- Los establecimientos que no cuenten con
la autorización a que se refiere esta ley, o con el
reconocimiento oficial, según corresponda, no podrán
funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones
análogas, como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a
través de carteles, avisos, ilustraciones o propaganda en
prensa o cualquier otro medio.
En el caso de que el establecimiento no cuente con
alguna de las certificaciones señaladas en el inciso
anterior, la Superintendencia de Educación dispondrá
inmediatamente su clausura.