Texto oficial
Artículo 9º.- Los establecimientos de educación
parvularia estarán sujetos a la fiscalización de la
Superintendencia de Educación conforme a lo establecido en
los Párrafos 1º, 2º y 4º del Título III de la ley Nº
20.529, con el objeto de que se ajusten a la normativa
educacional que les resulte aplicable y, en especial, al
cumplimiento de los requisitos que dieron origen a su
respectiva autorización de funcionamiento.