Texto oficial
Artículo 3º.- En la planta de profesionales de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles, el número de cargos
que se indican, a lo menos, serán desempeñados por
profesionales que cumplan funciones de dirección de
establecimientos de educación parvularia o pedagógicas:
ocho cargos en grado 6º, seis cargos en grado 7º, siete
cargos en grado 8º, cuatro cargos en grado 9º y dos cargos
en grado 10º.
En la planta de técnicos de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles, el número de cargos que se indican, a
lo menos, serán desempeñados por técnicos a que se
refiere la letra B "Otras Funciones Técnicas" del artículo
anterior: dos cargos en grado 11º, cinco cargos en grado
12º, dos cargos en grado 13º, un cargo en grado 14º, un
cargo en grado 15º y un cargo en grado 16º.