Texto oficial
Artículo 31.- Adquisición. La Central de
Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
será la entidad encargada de adquirir los productos
sanitarios necesarios para el otorgamiento de las
prestaciones cubiertas por el Sistema del que trata esta
ley.
Las adquisiciones se realizarán conforme a las normas
contenidas en la ley Nº19.886 y su reglamento. Sin
perjuicio de ello, por resolución fundada y en
circunstancias calificadas, como la insuficiente capacidad
de oferta de los productos sanitarios por parte de los
proveedores o la necesidad de velar por la continuidad de
los tratamientos de los pacientes, la Central de
Abastecimiento podrá contratar un mismo producto sanitario
con más de un proveedor.
Asimismo, cuando la referida Central sea titular de un
registro, podrá contratar a través de la modalidad de
trato directo la compra y,o importación del producto
sanitario.
La Central de Abastecimiento podrá solicitar ante la
autoridad sanitaria que corresponda, según la naturaleza
del producto, el registro sanitario provisional o
autorización sanitaria pertinente, en circunstancias de
desabastecimiento, inaccesibilidad o escasa oferta de los
productos sanitarios requeridos para el otorgamiento de las
prestaciones, lo que será determinado por resolución del
Ministerio de Salud. Este registro o autorización no
obstará a la libre comercialización del producto por parte
de terceros.