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Artículo 2 de la Ley 20.844

Establece derechos y deberes de asistentes y organizadores de espectáculos de fútbol profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1078296 · idParte: 9606048

Texto oficial

Artículo 2º.- Agrégase la siguiente letra f) al artículo 13 de la ley Nº20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales: "f) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con los espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y en particular, mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.".