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Artículo 4 de la Ley 20.843

Elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078579 / 9610994.

Texto oficial

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre centros de formación técnica: 1) Agrégase, en el artículo 5º, el siguiente inciso tercero: "Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre los centros de formación técnica y sus estudiantes o personal docente o no docente no podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.". 2) Reemplázase la letra d) del artículo 6º, por la siguiente: "d) Los reglamentos de la institución, los que deberán dictarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior.".