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Artículo 3 de la Ley 20.848

Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078789 / 9615411.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para efectos de esta ley se entenderá por inversionista extranjero a toda persona natural o jurídica constituida en el extranjero, no residente ni domiciliada en Chile, que transfiera capitales a Chile, en los términos del artículo anterior.