Texto oficial
Artículo 6°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a acceder al mercado cambiario formal para liquidar las divisas constitutivas de su inversión.
De igual forma, tendrá acceso al mercado cambiario formal para obtener las divisas necesarias para remesar el capital invertido o las utilidades líquidas obtenidas correspondientes a su inversión una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.
El tipo de cambio aplicable para la liquidación u obtención de las divisas en el mercado cambiario formal será el que libremente acuerden las partes intervinientes.