Texto oficial
Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y transferirá a ella los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes. Copia del referido decreto se remitirá a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.