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Artículo SEXTO transitorio de la Ley 20.848

Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078789 / 9615445.

Texto oficial

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y transferirá a ella los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes. Copia del referido decreto se remitirá a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.