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Artículo 3 de la Ley 20.846

Introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que se señalan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1079668 / 9623203.

Texto oficial

Artículo 3º.- Reemplázase el inciso final del artículo único de la ley N°19.580, que establece una asignación para el personal del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes, por el siguiente: "El número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y visado por la Dirección de Presupuestos. Mientras no se dicte este primer decreto, el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será de 871.".