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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.846

Introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que se señalan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1079668 / 9623212.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 3°, se financiará, durante el año 2015, con cargo al presupuesto de los servicios respectivos del Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".