Texto oficial
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 3°, se financiará, durante el año 2015, con cargo al presupuesto de los servicios respectivos del Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".