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Artículo ÚNICO de la Ley 20.854

Establece la obligación de las autoridades del congreso nacional a rendir una cuenta pública anual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1079688 / 9623326.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase, en la Constitución Política de la República, el siguiente artículo 56 bis: "Artículo 56 bis.- Durante el mes de julio de cada año, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden. El Reglamento de cada Cámara determinará el contenido de dicha cuenta y regulará la forma de cumplir esta obligación.".".