Texto oficial
Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se verificarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, y realizar las gestiones pertinentes destinadas a que éstas se efectúen.
b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el alcalde respectivo, la Fundación Gladys Marín Millie y el Consejo de Monumentos Nacionales. Asimismo, disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales.
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.
d) Administrar el fondo creado en el artículo 3º.
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
f) Cualquier otra destinada a la concreción de las obras.