Texto oficial
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en la Región Metropolitana y en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4°. Su producto se depositará en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.