Texto oficial
Artículo 2º.- Las inyecciones de energía provenientes de los medios de generación de energías renovables no convencionales, determinados de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento, serán calificadas como inyecciones provenientes de medios de generación renovable no convencional para los efectos de lo prescrito en los artículos 79º y 150º bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente, la "Ley".