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Artículo 8 del Decreto 20

Aprueba reglamento que fija el procedimiento para la determinación de otros medios de generación renovables no convencionales establecidos en el número 7) del literal aa) del artículo 225 de la ley general de servicios eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080112 / 9625513.

Texto oficial

Artículo 8º.- Se entenderá que el medio de generación contribuye a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos, si ha sido originalmente diseñado y construido para aprovechar alguna de las fuentes de energía primaria en la forma señalada en el artículo 7º precedente y para usarlas de manera preferente y habitual, salvo requerimientos operacionales transitorios como podría ser la puesta en marcha del medio de generación, partidas, emergencias, recuperación de fallas u otros requerimientos excepcionales de operación, debiendo mantener la condición antes mencionada durante su vida útil.