Texto oficial
Artículo 8º.- Se entenderá que el medio de generación contribuye a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos, si ha sido originalmente diseñado y construido para aprovechar alguna de las fuentes de energía primaria en la forma señalada en el artículo 7º precedente y para usarlas de manera preferente y habitual, salvo requerimientos operacionales transitorios como podría ser la puesta en marcha del medio de generación, partidas, emergencias, recuperación de fallas u otros requerimientos excepcionales de operación, debiendo mantener la condición antes mencionada durante su vida útil.