Texto oficial
1. Se acuerda introducir las siguientes modificaciones
al Auto Acordado que regula la postulación y la formación
de nóminas de suplentes de Ministro del Tribunal
Constitucional, publicado en el Diario Oficial el 11 de
noviembre de 2009:
a) En el considerando primero, sustitúyese el guarismo
"15" por "18". El texto resultante es el siguiente:
"PRIMERO: Que, con arreglo a lo establecido en el
inciso primero del artículo 18 de la Ley Orgánica
Constitucional del Tribunal Constitucional, cada tres años,
en el mes de enero que corresponda, se procederá a la
designación de dos suplentes de Ministro de este Tribunal
Constitucional;".
b) En el considerando cuarto, sustitúyese la
expresión "12 bis" por el guarismo "14". El texto
resultante es el siguiente:
"CUARTO: Que, según indica el inciso cuarto de la
disposición mencionada, los suplentes de Ministro tendrán
las mismas prohibiciones, obligaciones e inhabilidades que
los Ministros y regirán para ellos las mismas causales de
implicancia que afectan a éstos, pero no cesarán en sus
funciones al cumplir 75 años de edad ni se les aplicará la
incompatibilidad con funciones docentes a que se refiere el
artículo 14 de la misma Ley, y".
A título explicativo, se deja constancia de que las
dos modificaciones anteriores se justifican en tanto las
referencias que se ajustan son anterior a la dictación del
decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2010, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal
Constitucional.
c) En el inciso primero del artículo 1º sustitúyese
el vocablo "noviembre" por "octubre".
El texto resultante es el siguiente:
"Artículo 1º.- Concurso público de antecedentes.
Con el objeto de formar la nómina de siete personas que
corresponde confeccionar al Tribunal Constitucional para el
nombramiento de dos suplentes de Ministro, su Presidente,
dentro del mes de octubre del año anterior al que
corresponda efectuar los nombramientos, deberá llamar a
concurso público de antecedentes por el término de quince
días corridos.".
d) Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º.- Requisitos. Los interesados en
postular al cargo deberán hacerlo a través de correo
electrónico dirigido al Presidente del Tribunal, a la
casilla de correo presidencia@tcchile.cl, indicando su
individualización completa y acompañando, a lo menos, los
siguientes antecedentes, en versión digitalizada:
A.- Certificado de nacimiento;
B.- Certificado de antecedentes para fines
especiales;
C.- Certificado de título de abogado extendido por
el Secretario de la Corte Suprema, que acredite que el
postulante tiene, a lo menos, quince años de titulado;
D.- Reseña curricular de títulos, grados,
diplomas, cursos de especialización, de las labores
profesionales y del desempeño de cargos docentes o
académicos que ejerzan o hubieren ejercido, y cualquier
otro antecedente útil para evaluar sus méritos y el
cumplimiento de la exigencia de haberse destacado en la
actividad profesional, universitaria o pública;
E.- Documentación que se estime pertinente para
acreditar el hecho de haberse destacado en la actividad
profesional, universitaria o pública, y
F.- Declaración jurada de reunir los requisitos
para ser nombrado miembro del Tribunal Constitucional y de
no tener impedimento alguno que lo inhabilite para
desempeñar el cargo de juez, conforme a lo dispuesto en los
artículos 256 y 257 del Código Orgánico de Tribunales.".
e) Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º.- Notificaci�nes. Las notificaciones
que deban practicarse en el expediente del concurso público
de antecedentes, se efectuarán al correo electrónico
señalado por el postulante, entendiéndose que la fecha de
la notificación será la del tercer día hábil siguiente a
su expedición.".
f) Sustitúyese el artículo 10º por el siguiente:
"Artículo 10.- Conclusión del procedimiento.
Concluido el procedimiento, se levantará un acta que será
enviada al Presidente de la República para que proceda, con
acuerdo del Senado, a nombrar dos de las personas incluidas
en la nómina como suplentes de Ministro del Tribunal
Constitucional.
Se notificará a las personas incluidas en la
nómina, al correo electrónico que hayan indicado en su
postulación, adjuntándoles copia del acta referida.".
Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese por
medio de un aviso en un lugar visible del Tribunal y en su
página web.
2. Se acuerda instruir a la Secretaría del Tribunal en
orden a elaborar un texto actualizado, sistematizado y
refundido del Auto Acordado que se modifica, para ser
posteriormente publicado en la página web del Tribunal.