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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.856 · Modifica la ley nº19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales

Modifica la ley nº19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080297 / 9627241.

Texto oficial

Artículo segundo.- Respecto de los casinos a que se refiere el inciso primero del artículo 3º transitorio de la ley Nº19.995, la Superintendencia podrá, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, requerir información pertinente relativa a las actividades de su funcionamiento.