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Artículo 6 del Decreto Ley 526

Decreto Ley 526

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080314 / 9627888.

Texto oficial

Artículo 6.o.-Son atribuciones del Director Jeneral de Beneficencia Pública; a) Supervijilar los servicios de las juntas de beneficencia, directamente u ordenando visitas de inspeccion; fijar las normas a las cuales deberán sujetarse los reglamentos internos de los establecimientos de las juntas de beneficencia; correjir abusos, faltas o inobservancias de sus deberes; proponer la creacion, clausura o reorganizacion de establecimientos y la creacion o disolucion de juntas; b) Proponer al Presidente de la República el nombramiento del personal de la Direccion Jeneral y los directores sub-directores de los establecimientos de beneficencia contemplados en el artículo 5.o, inciso b N.os. 1 y 2; c) Aprobar los reglamentos internos de los establecimientos, dependientes de las juntas de beneficencia y aranceles de los cementerios que se propongan en conformidad a las normas que dicte la Direccion Jeneral; d) Ordenar visitas de inspeccion a todas las instituciones de beneficencia pública o privada que reciban subvencion fiscal, para controlar sus servicios; e) Proponer al Consejo Superior la mejor reparticion de los fondos fiscales destinados a la beneficencia pública; f) Pronunciarse, oído el Consejo Superior, sobre los presupuestos de las juntas de beneficencia y remitirlos al Presidente de la República, para su aprobacion; g) Aprobar y supervijilar las nuevas construcciones de beneficencia que sе proyecten o sobre ensanche o modificacion de las existentes; h) Fiscalizar la inversión de herencias, legados, donaciones a favor dé la beneficencia pública, en conformidad a las leyes y a la voluntad del testador o del donante; i) Informar las consultas que le sean hechas por el Gobierno o por las juntas de beneficencia.