Texto oficial
Artículo 8.o.-La planta y sueldos de los empleados de la Direccion Jeneral será:
Un Director Jeneral con un sueldo anual de treinta mil pesos pesos ($ 30,000).
Un secretario, con un sueldo anual de doce mil pesos ($ 12,000).
Un oficial de partes, archivero y estadístico, con un sueldo anual de diez mil pesos ($ 10,000).
Un oficial segundo, con un sueldo anual de nueve mil pesos ($ 9,000).
Un oficial supernumerario, con un sueldo anual de seis mil pesos ($ 6,000).
Un portero, con un sueldo anual de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800).
Dos médicos inspectores primeros, con un sueldo anual de quince mil pesos cada uno ($ 30,000).
Dos médicos inspectores segundos, con un sueldo anual de dos mil pesos cada uno ($ 24,000).
Un contador visitador, con un sueldo anual de doce mil pesos ($ 12,000).
Un contador ayudante, con un sueldo anual de ocho mil pesos ($ 8,000).
Un asesor jurídico, con un sueldo anual de quince mil pesos ($ 15,000).
Un oficial supernumerario, con un sueldo anual de seis mil pesos ($ 6,000).
Un arquitecto jefe, con un sueldo anual de dieciocho mil pesos ($ 18,000).
Un arquitecto visitador, con un sueldo anual de doce mil pesos ($ 12,000).
Un arquitecto ayudante con un sueldo anual de diez mil pesos ($ 10,000).
Un dibujante, con un sueldo anual de seis mil pesos ($ 6,000).