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Artículo 8 del Decreto Ley 526

Decreto Ley 526

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080314 / 9627890.

Texto oficial

Artículo 8.o.-La planta y sueldos de los empleados de la Direccion Jeneral será: Un Director Jeneral con un sueldo anual de treinta mil pesos pesos ($ 30,000). Un secretario, con un sueldo anual de doce mil pesos ($ 12,000). Un oficial de partes, archivero y estadístico, con un sueldo anual de diez mil pesos ($ 10,000). Un oficial segundo, con un sueldo anual de nueve mil pesos ($ 9,000). Un oficial supernumerario, con un sueldo anual de seis mil pesos ($ 6,000). Un portero, con un sueldo anual de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800). Dos médicos inspectores primeros, con un sueldo anual de quince mil pesos cada uno ($ 30,000). Dos médicos inspectores segundos, con un sueldo anual de dos mil pesos cada uno ($ 24,000). Un contador visitador, con un sueldo anual de doce mil pesos ($ 12,000). Un contador ayudante, con un sueldo anual de ocho mil pesos ($ 8,000). Un asesor jurídico, con un sueldo anual de quince mil pesos ($ 15,000). Un oficial supernumerario, con un sueldo anual de seis mil pesos ($ 6,000). Un arquitecto jefe, con un sueldo anual de dieciocho mil pesos ($ 18,000). Un arquitecto visitador, con un sueldo anual de doce mil pesos ($ 12,000). Un arquitecto ayudante con un sueldo anual de diez mil pesos ($ 10,000). Un dibujante, con un sueldo anual de seis mil pesos ($ 6,000).